- Lo que deben saber las empresas que tienen empleados bajo esta modalidad
Es bueno saber que dentro de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo, más comúnmente conocida como “la ART”, se encuentra un punto dedicado a aquellos que realizan sus tareas bajo la modalidadTELETRABAJO.
Según la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la Resolución 1552/2012, el concepto TELETRABAJO“consiste en organizar y realizar el trabajo a distancia con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, en el domicilio del empleado o en lugares o establecimientos ajenos al empleador”.
En estos casos, es muy importante que las empresas que están dentro de esta modalidad, notifiquen a su ART su incorporación al Programa de Teletrabajo, según lo establecido por el Art. 2° de la mencionada resolución, aportando la siguiente información.
- Lista Trabajadores (Apellido, Nombre, y N° de CUIL de cada uno)
- Lugar y frecuencia de teletrabajo, (Cantidad de días en la semana y el tiempo del periodo)
- Posición o tareas asignadas a los trabajadores (Aclarar si son tareas Administrativas, Ventas, otras)
- Nota informando el cumplimiento de los Art. 2° y 3° de la RES 1552/12, como parte de los requisitos del contrato.
Asimismo, deberán informar que esta modalidad se desarrollará de modo parcial, toda vez que cada trabajador continuara cumpliendo parte de sus tareas en el establecimiento de la empresa, si así correspondiere.
Para la formalización del convenio cada ART ha definido los pasos a seguir, razón por la cual te sugerimos tomes contacto con tu Productor Asesor de Seguros para que indique los pasos a seguir. En el caso de POBLETEMONTENEGRO Asesores de Seguros,favor enviar toda la información a contacto@pobletemontenegro.com.
Luego, cada ART ha diseñado sus propias estrategias respecto las recomendaciones que deben seguir los empleados bajo esta modalidad, orientadas a prevenir o evitar accidentes o enfermedades relacionados con la tarea que desarrollan.