Transcribimos a continuación lo publicado en el día de hoy por el portal especializado en seguros, 100%Seguros. (www.100seguros.com.ar)

«En la búsqueda de más beneficios y derechos para los inquilinos, siempre el eslabón débil en la cadena del mercado de alquileres, la nueva Ley de Alquileres que impulsa el Poder Ejecutivo va ganando terreno.

Este martes 16/10 obtuvo dictamen en la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados y podrá así ser tratada antes de fin de año en el recinto, donde se prevé el apoyo en gran medida de la oposición.

Vale aclarar que el dictamen tuvo diferentes modificaciones respecto al proyecto aprobado el Senado por unanimidad en noviembre del 2016. De esta manera, en caso de ser aprobado en Diputados deberá retomar a la Cámara alta para su sanción final.

Tal como surge de la iniciativa (VER EL TEXTO COMPLETO), en su art. 13 se prevé que en los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, en el caso de requerirse una garantía de cumplimiento de contrato, el propietario deberá aceptar, a oferta del locatario, un menú de opciones, entre las que se incluye el Seguro de Caución.

Las otras alternativas son: Garantía real, Aval Bancario, Garantía personal del locatario o del fiador, y/o Garantía de fianza.

Se aclara igualmente que tales opciones no tienen carácter taxativo. Según el proyecto, el locador no podrá requerir una garantía que supere el equivalente a 5 veces el valor mensual de la locación, salvo ciertos supuestos en los cuales podrá elevarse dicho valor hasta un máximo de 10 veces.

Por otro lado, en el art. 14 se estipulan las condiciones para los llamados “Alquileres social”. Al respecto, se establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Vivienda y Hábitat, dispondrá las medidas necesarias a efectos de apoyar a quienes tengan dificultades para cumplir con los requisitos de la garantía, depósito y demás gastos necesarios para obtener una vivienda en alquiler, siempre que el destino de la locación sea el de vivienda familiar única, pudiendo disponer la creación de un seguro obligatorio que cubra la falta de pago de alquileres y las indemnizaciones por daño y ocupación indebida del inmueble, regular el accionar de sociedades que otorguen garantías de fianza o seguros de caución para contratos de alquiler de viviendas, generar alternativas para la resolución de conflictos entre locador y locatario, apoyar la creación de líneas de crédito subsidiadas a efectos de facilitar el acceso a la locación de viviendas y en general dictar todo tipo de medidas orientadas a favorecer y ampliar la oferta de alquileres de inmuebles destinados a la vivienda y facilitar el acceso a dicha modalidad contractual».

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